El mutuo tiene por
objeto cosas fungibles, ya que impone al hacerse la entrega un acto
traslaticio de dominio, y el mutuario al usarla, las consumirá.
REAL: se
perfecciona mediante la entrega de la cosa prestada.
UNILATERAL: obligación del mutuario para devolver otras tantas del mismo género y
calidad y de pagar en el evento que se hubiere pactado intereses.
GRATUITO: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contra prestación alguna si esta no se pacta expresamente.
PUEDE SER ONEROSO: cuando el mutuante sufra el gravamen y
se le impone al mutuario la obligación de pagar intereses. Mutuo en comercial.
ES PRINCIPAL: el mutuo subsiste por sí solo, sin
requerir de otra convención.
ES NOMINADO: su calificación y desarrollo emanan de
la misma calificación y organización sustancial del código civil.
·El contrato de mutuo puede
ser celebrado en forma verbal o escrita.
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