jueves, 24 de octubre de 2013

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE MUTUO

El mutuo tiene por objeto cosas fungibles, ya que impone al hacerse la entrega un acto traslaticio de dominio, y el mutuario al usarla, las consumirá.


REAL: se perfecciona mediante la entrega de la cosa prestada.

UNILATERAL: obligación del mutuario  para devolver otras tantas del mismo género y calidad y de pagar en el evento que se hubiere pactado intereses. 


GRATUITO: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contra prestación alguna si esta no se pacta expresamente.

PUEDE SER ONEROSO: cuando el mutuante sufra el gravamen y se le impone al mutuario la obligación de pagar intereses. Mutuo en comercial.

ES PRINCIPAL: el mutuo subsiste por sí solo, sin requerir de otra convención.

ES NOMINADO: su calificación y desarrollo emanan de la misma calificación y organización sustancial del código civil.

·El contrato de mutuo puede ser celebrado en forma verbal o escrita.

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