Como podemos notar, la noción del ciberespacio
surge, en referencia a un mundo utópico
e irreal, el cual el autor probablemente no imaginó que llegara a existir. Nos
encontramos ante un mundo basado en redes de computadoras, por las cuales fluye
constantemente información, textos, sonidos y en sí, datos que se transmiten en
pocos segundos y que eliminan las barreras geográficas y jurídicas existentes
en el mundo atómico.
Según las formas de
evidenciar el consentimiento los contratos electrónicos de dividen en dos: 1.
En donde la comunicación y la oferta se
dan de manera simultánea, directa, en línea y coincide en el tiempo. 2. los que
en la oferta y aceptación ocurren de manera sucesiva, indirecta, no en línea y
no coincide en el tiempo.
A. ON LINE: Hace alusión
a la comunicación simultánea, directa, coincide en el tiempo.
1. Oferta
Mediante Chat: A pesar de ser por escrito, pero por sus características, se
asimila a la propuesta entre presentes, se acepta o rechaza una vez sea
percibida o leída.
2. Vídeo Conferencia: oferta mediante vídeo conferencia, se asimila a la propuesta entre presentes, debiéndose aceptar o rechazar una vez sea percibida. (Artículo 850 C.Co).
B.OFF LINE: Corresponde
a la comunicación de manera sucesiva, indirecta, no en línea y sin coincidir en
el tiempo.
1. Correo Electrónico: El correo electrónico establece una condición temporal entre la emisión y la recepción del mensaje.
2. La Firma
Digital: La firma ha sido una de las formas tradicionales de
concretar el consentimiento de las partes intervinientes en un contrato sus
principales funciones son las de identificar a un sujeto de derecho, vincularlo
con el contenido del documento y procurar su integridad.
3. Páginas Web:
La más difundida forma de configurar negocios electrónicos es a través de
páginas web, las cuales pueden adoptar diversas formas.
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