CAPACIDAD PLENA DE
LOS CONTRATANTES: porque el mutuante se desprende del dominio de la
cosa prestada y por tanto ejerce actos de disposición, y el mutuario al tener
que devolver igual género y calidad también extrae posteriormente bienes de su
patrimonio para el cumplimiento de esta obligación restitutoria; por esto se
exige la capacidad suficiente para enajenar.
CONSENTIMIENTO: como expresión previa
para la conformación teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
- Que sea legalmente capaz.
- Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
- Que recaiga sobre un objeto lícito.
- Que tenga una causa licita
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