OBLIGACIONES DEL
MUTUARIO
o devolver
otros bienes en la cantidad, especie y calidad que sean igual a los recibidos.
o Si se ha
prestado dinero devolver la suma numérica enunciada en el contrato.
o La restitución debe hacerse en el término fijado por las partes:
mutuante y mutuario quienes expresan su voluntad.
OBLIGACIONES DEL
MUTUANTE
o entregar
el bien, transfiere su propiedad, quedando facultado el mutuatario para
disponer de el.
o indemnización
por los daños que por los vicios ocultos o la mala calidad de la cosa mutada sufra el mutuario.
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